La Corte Suprema limita los intereses laborales

Dr. Diego Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En fecha 1/3/2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró por unanimidad que el Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -que capitaliza intereses desde la notificación de la demanda- carece de sustento legal ni normativo.

En el marco de un Recurso Extraordinario Federal interpuesto en la causa “Oliva”, el máximo tribunal federal dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX que ordenaba la aplicación del Acta 2764, la cual establece para procesos en materia laboral el pago de intereses calculados según tasas activas y a su vez que dichos intereses se capitalicen a partir del momento de la notificación de la demanda y sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.

El fallo de la Corte declara admisible el recurso en base a la doctrina de la arbitrariedad, explicando que la sentencia recurrida consagra una solución palmariamente irrazonable con un serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio, arribando por ello a un resultado manifiestamente desproporcionado (en ese caso, más del 7000% de actualización)

Los magistrados explican también que el Acta 2764 no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que la Sala IX dijo aplicar, ya que “no se deben intereses de los intereses” y que la excepción contemplada en el art. 770 inc. B alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, aclarando que en este caso la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda.

En virtud de los argumentos expuestos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada en materia de intereses y dispuso que el expediente vuelva a la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones para dictar un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta sus directrices.

Es dable destacar que, con el presente fallo, el máximo tribunal ha dejado asentado un precedente de suma relevancia en materia de capitalización de intereses que modificará de ahora en adelante los criterios de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en el Trabajo; incluso la propia Sala IX con posterioridad al dictado de su sentencia en el caso “Oliva”, se ha apartado de la aplicación del Acta 2764, por la implementación de lo que consideraría un criterio objetivo que consiste en actualizar el valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE más una tasa de interés anual del 7%.

Por su parte, recientemente la Sala VIII de la CNAT, también ha sentado precedente basándose para ello en los criterios expuestos en el DNU 70/2023 “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en un fallo en el que si bien consideró pertinente seguir aplicando el Acta 2764, estableció un “criterio de morigeración” por el cual al total de condena con los intereses arrojados conforme a la mencionada Acta, se deberá reducir el monto total un 30%.

En atención a la relevancia que el fallo tiene para casos en trámite, los invitamos a comunicarse con nuestros abogados para brindarles más información al respecto.

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IGJ modifica la RG 15/2024: principales cambios introducidos por la Resolución General 3/2026

Dra Giselle Comesaña gsc@lorentelopez.com La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General N° 3/2026 (RG 3/2026), mediante la cual introduce modificaciones a diversos artículos de la Resolución General N° IGJ 15/2024 (RG 15/2024) vinculados principalmente con procedimiento registral, actuación de inspectores, reuniones a distancia, tracto registral, dictámenes de precalificación e inscripción de administradores. Según surge de los considerandos, la reforma se enmarca en el proceso de revisión del régimen registral impulsado por la IGJ a partir del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por la Resolución General IGJ N° 2/2026 y tiene por objeto reducir “fricciones operativas”, eliminar cargas regulatorias consideradas innecesarias y simplificar exigencias formales que no cumplen una función sustancial de control o publicidad registral. La resolución enfatiza especialmente la necesidad de promover la actividad empresarial, reducir costos de cumplimiento, facilitar el acceso a la economía formal y fortalecer la competitividad del Registro Público. Nuevo régimen recursivo frente a observaciones registrales Uno de los cambios más relevantes se produce sobre el artículo 31 de la RG 15/2024, que regula los mecanismos frente a demoras y observaciones formuladas por inspectores. La nueva redacción amplía los supuestos en los cuales el administrado puede cuestionar la actuación del inspector actuante, contemplando observaciones manifiestamente contrarias a derecho, observaciones contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ, observaciones contradictorias entre inspectores respecto de trámites análogos, requerimientos que excedan las facultades previstas en la Ley N° 22.315 y demoras injustificadas. Frente a dichos supuestos, el administrado podrá optar entre: La resolución incorpora además un procedimiento específico de revisión jerárquica, estableciendo un plazo de cinco días para resolver la petición y facultando al superior a reasignar el trámite o dejar sin efecto las observaciones impugnadas. Asimismo, se prevé expresamente la posibilidad de solicitar el dictado de una Resolución Particular por el Inspector General de Justicia cuando la revisión resulte denegada. En materia de pronto despacho, la norma establece que, transcurridos cinco días desde su presentación sin respuesta del organismo, se configurará una denegatoria tácita, habilitando la vía recursiva prevista en el artículo 28 de la Ley N° 19.549. Finalmente, el nuevo artículo faculta al superior jerárquico a enmendar de oficio observaciones improcedentes y determinar el curso del trámite conforme a derecho. Tracto registral y criterio “en beneficio de la publicidad” La RG 3/2026 sustituye el artículo 37 relativo al tracto registral manteniendo la regla general según la cual las inscripciones sucesivas requieren la previa o simultánea inscripción de los actos antecedentes vinculados, y que la inscripción de actos societarios exige la previa o simultánea registración de la designación de los administradores vigentes.  A su vez, el artículo incorpora supuestos específicos en materia de administradores en los que se considerará cumplido el tracto registral, incluyendo los casos en que los administradores del mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos, aquellos en los que coincidan con quienes se pretende renovar, y los supuestos en los que se solicite conjuntamente la cesación de autoridades anteriores no inscriptas. Asimismo, se incorpora una regla expresa para los casos de duda, estableciendo que deberá resolverse en beneficio de la publicidad, requiriéndose la inscripción de los actos antecedentes cuando corresponda. Finalmente, se dispone que los dictámenes de precalificación deberán expedirse sobre el tracto registral cuando resulte aplicable. Garantías de administradores: flexibilización y libertad de formas La resolución sustituye el artículo 70 de la RG 15/2024 sobre garantías de administradores. La nueva norma incorpora expresamente el principio de libertad de formas respecto de las garantías, estableciendo que podrán consistir en: Asimismo, se establece que el costo, forma y condiciones de la garantía podrán ser acordados libremente entre la sociedad y el administrador. La resolución mantiene la exclusión de garantía para administradores representantes del Estado nacional, provincial o municipal. En relación con los dictámenes de precalificación, el nuevo texto delimita específicamente los trámites en los cuales deberá expedirse sobre la efectiva constitución de la garantía. Sin embargo, introduce importantes flexibilizaciones al disponer que dicha exigencia no resultará aplicable: Finalmente, el artículo establece expresamente que, a efectos registrales, bastará la declaración jurada contenida en el dictamen de precalificación respecto de la constitución de la garantía conforme al estatuto. Reuniones a distancia: eliminación de la exigencia de previsión estatutaria expresa Uno de los cambios más relevantes introducidos por la RG 3/2026 se encuentra en el artículo 72 relativo a reuniones a distancia. El régimen anterior exigía previsión estatutaria expresa para la celebración de reuniones remotas. La nueva redacción modifica sustancialmente ese criterio y dispone que las sociedades podrán celebrar reuniones de sus órganos a distancia salvo prohibición expresa del estatuto. De esta manera, la RG 3/2026 elimina la necesidad de incorporar cláusulas estatutarias específicas habilitantes para utilizar mecanismos remotos de reunión. La norma mantiene como requisitos: Sin perjuicio de ello, también flexibiliza el régimen de conservación de grabaciones al establecer que no será obligatorio conservar la grabación digital durante cinco años cuando el acta sea suscripta por la totalidad de los participantes. Modificaciones en materia de administradores societarios La resolución introduce además diversas modificaciones sobre inscripción de designación, cesación, asunción y renuncia de administradores. Designación y cesación de administradores La sustitución del artículo 104 reorganiza y sistematiza los requisitos para inscripción de designación y cesación de administradores. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: Asimismo, el nuevo texto exige que el dictamen de precalificación se expida sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a socios. Asunción de administradores suplentes La resolución sustituye el artículo 106 relativo a la asunción de administradores suplentes. La nueva redacción establece que, producida una vacancia y careciendo el órgano de quórum suficiente para sesionar, los suplentes que hubieran aceptado el cargo podrán asumir directamente como titulares, declarar la vacancia y cubrir los cargos vacantes. Inscripción de cesación de administradores La modificación del artículo 110 regula específicamente los requisitos para inscripción de cesación de administradores cuando no exista designación simultánea de reemplazantes. La norma reconoce además legitimación expresa al administrador cesante, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 110.  Asimismo, faculta

Nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Oportunidad, beneficios y claves para su implementación.

Dra Rocio Salgado ras@lorentelopez.com En el día de hoy, 4 de mayo del 2026 se publicó en el B.O. la reglamentación del nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido por la Ley 27.802 (Título XX), a través del Decreto 315/2026. El RIFL se trata de un beneficio al cual los empleadores podrán optar por adherir en un plazo máximo a 1 año desde su entrada en vigencia, que busca promover la contratación de trabajadores mediante una fuerte reducción de contribuciones patronales por las nuevas incorporaciones. El beneficio principal es que, por cada trabajador incorporado bajo el presente régimen, el empleador abonará durante los próximos 48 meses las contribuciones patronales con la siguiente reducción: 2% (SIPA, Fondo de Empleo y Asignaciones Familiares) 3% (INSSJP – PAMI) Esto implica una reducción significativa frente a las alícuotas generales vigentes. El beneficio aplica a nuevas incorporaciones de personas que: No hayan tenido empleo registrado al 10/12/2025 Hayan estado desempleadas en los últimos 6 meses Hayan sido monotributistas Provengan del sector público El Decreto 315/2026 aclara que, en el caso de monotributistas, no deben haber tenido empleo registrado en el sector privado en los últimos 6 meses. Las relaciones laborales que se incluyan en el presente régimen deben iniciarse y registrarse entre el 1 de mayo de 2026 y 30 de abril de 2027 (vigencia de un año para adherirse al RIFL). Aplica a empleadores del sector privado en general y respecto a los nuevos empleadores registrados en ARCA desde el 10/12/2025, aclara que pueden incluir solo hasta el 80% de su nómina bajo el régimen. El presente régimen no aplica para reincorporaciones de trabajadores desvinculados dentro de los últimos 12 meses, ni empleadores incluidos en el REPSAL, ni aquellos que incurran en prácticas de uso abusivo (sustituciones de personal, entre otros). El Decreto establece además que los controles y exclusiones serán automáticos a través de sistemas de ARCA, quien deberá articular los medios. Asimismo, es dable destacar que la reducción de las contribuciones previstas en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no son compatibles respecto de las relaciones incluidas en RIFL, mientras este resulte aplicable. Se mantiene la obligación de aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Por otro lado, los trabajadores podrán continuar percibiendo planes o programas sociales por hasta 12 meses desde su registración, en carácter de subsidio a su nuevo empleo. Ante incumplimientos o exclusiones de empleadores, se pierden los beneficios y deben ingresarse las contribuciones completas omitidas con intereses y sanciones que estipule ARCA. En conclusión, el RIFL representa una oportunidad relevante para reducir el costo laboral en nuevas contrataciones y fomentar el empleo registrado, aunque requiere una correcta implementación para evitar contingencias futuras. Quedamos a disposición para analizar su aplicación en cada caso particular y asistirlos en la implementación del régimen.

Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

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