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En fecha 14/03/2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó el Acta 2783 que dejó sin efecto el Acta 2764/2022 y efectúa una recomendación respecto al cálculo de los créditos laborales para que se aplique el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6 por ciento anual, con una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda.
La redacción del acta 2783 tiene como antecedente el reciente fallo de la CSJN “OLIVA” -ver anterior boletín enviado- donde el máximo tribunal federal dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX que ordenaba la aplicación del Acta 2764, la cual establece para procesos en materia laboral el pago de intereses calculados según tasas activas y a su vez que dichos intereses se capitalicen a partir del momento de la notificación de la demanda y sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
En este sentido, el cálculo que se deberá aplicar en la mayoría de los casos -recuerdo que el acta es una sugerencia y no una imposición, pero seguramente sea el criterio rector de las salas- es el siguiente y se compone de tres pasos:
1) Al capital histórico de demanda se le aplicará el CER desde que el crédito es exigible (generalmente, el despido) hasta el momento del pago.
2) Asimismo, al capital histórico de demanda se le aplicará el 6% -puro- anual hasta el momento del pago; con una única capitalización anual sobre dicha tasa y desde la notificación de la demanda.
3) El monto final resultará de sumar 1) y 2).
Como siempre quedamos a disposición de nuestros colegas y clientes para profundizar en las dudas e inquietudes que se les puedan presentar.