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Superior Tribunal de Justicia de Corrientes – Rechazo retroactividad Ley Bases
Dra Rocio Pucci El miércoles 04 de diciembre del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley bases respecto a la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT, según el texto de la Ley 25.345.En este sentido, en los autos caratulados “CABRAL MATÍAS SEBASTIAN C/ CURUZU BUS SRL S/ LABORAL” (Expte Nª CXP – 16922/22) se abordó la procedencia de la indemnización prevista en uno de los artículos expresamente derogados por el Capítulo VI de la ley 27.742, y se resolvió su aplicación NO retroactiva haciendo particular énfasis en el carácter indemnizatorio de la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT según el texto de la Ley 25.345. En el fallo indicado, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia dictada en PrimeraInstancia, y consideró que los haberes consignados en los certificados de trabajo entregados no se correspondían con los que realmente debió haber percibido el trabajador. Esto motivó que el demandado debiera abonar la indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año, o bien durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley a los efectos de que se aplique lo previsto por la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro 27.742. El argumento central se basó en que el artículo 80, último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, regulaba una “multa” y no una “indemnización”, lo que facultaba la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Superior Tribunal sostuvo la aplicación NO retroactiva de lo dispuesto en la Ley 27.742basándose en que esta norma resulta aplicable desde su entrada en vigencia, es decir, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (09/07/2024) salvo en aquellos títulos o capítulos en donde se disponga lo contrario.A su vez, consideró que la Ley de Contrato de Trabajo NO regula tipos penales que justifiquen la aplicación del principio de retroactividad en función de la ley más benigna, sino más bien determina indemnizaciones a favor de los trabajadores atento a su carácter de sujetos constitucionalmente tutelados. Para concluir, este es el primer criterio emanante de un Superior Tribunal provincial en lo que a la aplicación de las multas expresamente derogadas por la Ley 27.742 refiere, lo que sin dudas marca un precedente al respecto y nos impulsa a ser inteligentes en cuanto a qué estrategias adoptar hacia el futuro. Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que nos encontramos realizando capacitaciones para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en sus reglamentaciones posteriores.