Dr. Diego M. Oliveira
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En el día de la fecha se publicó y promulgó en el Boletín Oficial la ley 27.555 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo en Argentina.
Vale destacar que la ley aún carece de su reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; pero del mismo cuerpo de la norma se desprende que entrará en vigencia a los 90 días de finalizada la pandemia (con lo que ello haya querido definir).
Como dijera, el Ministerio de Trabajo será el órgano de aplicación de esta ley y deberá dictar su reglamentación en el plazo de 90 días, entiendo, contados, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Es probable que la reglamentación aclare que la entrada en vigencia será uniforme en todo el país, con independencia de la distinta fecha de salida del ASPO y el DISPO entre las distintas provincias del Territorio Nacional.
A efectos de brindar una opinión fundada y un análisis jurídico de la norma, será prudente aguardar por la reglamentación que definirá el alcance de la real y práctica aplicación de la misma en las empresas.
En virtud de ello, procederé sólo enumerar los conceptos relevantes que surgen dell cuerpo normativo a los efectos de anoticiarlos de los cambios que vendrán y de allí analizar juntos la mejor manera de planificar su aplicación dentro de la organización empresaria.
Como dije, me reservaré el análisis más profundo -y crítico- para cuando la ley sea reglamentada por el Ministerio de Trabajo.
En concreto, los principales puntos de la nueva Ley de Teletrabajo son los siguientes:
- El teletrabajo comprende la actividad laboral desempeñada “total o parcialmente” fuera del establecimiento del empleador, en tanto se utilicen tecnologías de la información y comunicación para ejecutar aquella actividad. Quienes trabajen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos que trabajen de forma presencial.
- La jornada laboral deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, en conformidad con los límites legales vigentes del régimen de jornada.
- La remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial.
- Los convenios colectivos de trabajo deberán considerar al momento de la negociación sindical, incluir una combinación entre trabajo presencial y teletrabajo. El empleador deberá garantizar la capacitación en nuevas tecnologías, la cual se podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo.
- La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios.
- El trabajador tendrá derecho a la “desconexión digital”, es decir, quien realice el teletrabajo tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante sus licencias.
- Una carga del empleador será la de proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte técnico necesario para el desempeño de las tareas de los teletrabajadores. Además, el empleador debe asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
- El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador. Además tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
- Las personas que trabajen desde sus casas y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o personas adultas mayores que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con estas tareas o a interrumpir la jornada laboral.
- Las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
- La decisión de realizar el trabajo en domicilio, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, deberá ser voluntario y con consentimiento prestado por escrito. Además, esa decisión será reversible en cualquier momento de la relación laboral.
- Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos colectivos y serán considerados, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.
- La contratación de personal extranjero no residente en el país en esta modalidad requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.
Como verán, es una ley sumamente controversial y que implicará un cambio de paradigma para empresas que, aún realizando el teletrabajo desde hace tiempo, ahora deberán implementar un nuevo sistema de control, contratos de trabajo, red de técnicos, despliegue de equipos de trabajo y espacios físicos listos para ser ocupados, cuando en todo el mundo se busca justamente que esto sea a la inversa.
Como dijera anteriormente, el análisis de fondo de la norma lo haré una vez que sea reglamentada a los efectos de conocer la real aplicación de la norma en las empresas argentinas.