EL CONCURSO PREVENTIVO: UNA HERRAMIENTA DE SANEAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE SE IMPONE EN LA FERIA JUDICIAL.

Dra. Mariana Mastrovincenzo

mm@lorentelopez.com

Aún en las circunstancias excepcionales que nos atraviesan, y en el marco de la feria judicial extraordinaria decretada, es posible presentar concursos preventivos a fin de que protejan los intereses de las empresas y que posibiliten el reordenamiento de los pasivos, como así también continuar el trámite de los ya iniciados. Así lo ha decidido el Juzgado Nacional Comercial de Guardia.

Con ciertas dificultades, pero como una clara herramienta urgente y necesaria de saneamiento, se va abriendo paso el remedio concursal y perforando -lo que en inicio fue- una estricta feria judicial extraordinaria.

A raíz de la pandemia de coronavirus (Covid19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando diversas medidas en el ámbito del poder Judicial de la Nación.

A lo la largo de estas semanas de aislamiento social preventivo y obligatorio -por las razones de salud pública referidas atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020-, el acceso a la Justicia Nacional, particularmente en el fuero Comercial, ha ido variando y modificándose positivamente, aunque quizás no lo suficiente.

La primera disposición, conforme la Acordada Nº 6/2020, estableció feria judicial extraordinaria respecto de todos los tribunales federales nacionales demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación. Esta disposición fue acatada severamente y en un primer momento no procedían habilitaciones de feria salvo cuestiones excepcionalísimas, aplicando un criterio restrictivo del acceso a la justicia.

Junto con la prórrogas del ASPO la Corte Suprema prorrogó la feria judicial pero ahora enfatizando las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar cabo los actos procesales que no admitan demora, e imponiendo para el tratamiento de medidas urgentes que se habiliten las herramientas necesarias que posibiliten las presentaciones digitales con firma electrónica. Esto en el entendimiento de dar curso a todas las medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable.

Así pues los tribunales deben aseguren una prestación mínima del servicio de justicia durante el plazo de extensión de feria,  y atender los asuntos que no admiten demoras (conf Ac. N° 4/2020, art. 4°:).

Esto implica que para dar curso a la acción el Juez de Guardia debe examinar la pertinencia de la habilitación de feria, y la parte deberá fundamentar su petición en relación a cuáles son las diligencias urgentes cuya demora pudiese tornarlas ineficaces u originar mayores perjuicios.

Se trata entonces de demostrar el impacto negativo que esta situación ha generado y que lleva a la necesidad imperiosa de adoptar urgentes medidas que protejan la continuación de la empresa y que les brinde las herramientas necesarias para sobrellevar la situación excepcional que estamos atravesando.

Entendemos que, en la mayoría de los casos, esto resulta sumamente evidente y los Tribunales no podrán desconocer circunstancias de hecho que nos atraviesan a la sociedad en su conjunto.

Lo cierto es que, -quizás con mayor lentitud que la que esperamos- de a poco los Tribunales comienzan a reactivar la actividad judicial, sólo si algunas de las partes lo requiere. Pero adquiriendo ahora un criterio amplio que permita ir resolviendo las diversas urgencias que se presentan por estos días.

Recientemente se ha dictado un fallo novedoso que permitió la presentación en formato absolutamente digital, de un concurso preventivo de una sociedad que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera, habilitando la feria judicial a estos efectos y remitiendo el nuevo concurso al Juzgado correspondiente a fin de que den curso a su trámite.

Se trata de la causa “TRIDENT SUTHERN EXPLORATIONS THE ARGENTINA SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO” (4801/2020) que con fecha 6 de mayo de 2020 el Juzgado de Feria a cargo del Dr. Eduardo Malde dispuso acoger favorablemente el pedido de la habilitación de la feria judicial extraordinaria  -abierta con la Ac.6/2020 y ya prorrogada en tres oportunidades, con incertidumbre en su conclusión- y dar curso al trámite del proceso.

En este caso no sólo se tuvo por interpuesta la demandada digital de apertura de concurso preventivo (en los términos de la Ac.12/2020 CSJN), sino que la remitió al Juzgado que le corresponde por el sorteo habido y mandó al juez natural a revisar los extremos que hace al cumplimiento de los recaudos sustanciales y formales a los fines de que, según corresponda, se decrete la apertura o rechazo del trámite de concurso solicitado.

Se trata de una empresa dedicada a la explotación de un proyecto minero para la extracción de oro y plata que se desarrolla en la Provincia de Neuquen.

El Juez ha tenido en cuenta el impacto que la situación actual ha provocado a partir de la paralización generalizada en virtud de las medidas adoptadas en resguardo de la salud pública por la pandemia, junto con la crisis económica que se venía atravesando,  y que ha impedido a la concursada el regular cumplimiento de las obligaciones contraídas, comprometiendo el pago a proveedores y sueldos, frustrando el avance del proyecto y la generación de recursos.

El fundamento principal tenido en cuenta a la hora de dar curso a la petición de la concursada se resumen en la protección de la empresa, en pos de atemperar los efectos negativos del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia   económica, financiera y social (ley 27541), los efectos patrimoniales del   concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales y muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial.

En la misma línea en los autos “ENGRAMA SA S/CONCURSO PREVENTIVO” 5489/2019 el Juzgado N° 5 Secretaría 10 a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado dispuso la prórroga del período de exclusividad hasta el 30 de octubre de 2020

Desde luego, es de gran importancia que la Justicia atienda con urgencia las peticiones que se les efectúen a fin de continuar con los trámites ya iniciados o bien iniciar nuevos procesos que resulten fundamentales a la hora de proteger los intereses tanto de empresas, como personas humanas, trabajadores y demás agentes económico que hoy por hoy se ven afectados en múltiples sentidos.

 Contar con antecedentes de este estilo nos abre la puerta para poder continuar peticionando conforme a derecho e intentar lograr los objetivos que a corto plazo se requieren para, en la medida de lo posible, brindar las herramientas necesarias para la protección de los intereses que se ven afectados por la situación general.

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Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

Normativa Relevante sobre Aportes y Contribuciones

Dra Rocio Salgado Estimados clientes, En los últimos días se ha dictado normativa de especial relevancia para ustedes, ya que impactan en el sistema de aportes a obras sociales y en el pago de contribuciones empresariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo. En concreto, 🔹 Derivación directa de los aportes en el sistema de salud, sin triangulación con obras sociales El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1/2025 de fecha 31/01/2025, estableció la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores hacia la entidad de salud contratada, eliminando intermediarios y garantizando mayor transparencia en el sistema. Es decir, que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que la misma se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.). Ello determina que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro. Para ello estableció que, los beneficiarios podrán ejercer su derecho de permanencia en su Obra Social actual a través del trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” mediante TAD por un periodo de 60 días desde la publicación de dicha resolución, es decir, hasta el 31/03/2025. Esta medida genera un ahorro para el trabajador, ya que al eliminar intermediarios se destina entre un 3% y un 10% más al plan de salud contratado. 🔹 Eliminación de aportes obligatorios a cámaras empresariales Por otro lado, y siguiendo el mismo orden de ideas, en el día de ayer se publicó el Decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos impongan contribuciones obligatorias a cámaras empresariales para empleadores que no sean afiliados, eliminando una práctica que generaba controversia.  A partir del dictado de esta norma, sólo se permitirán aportes voluntarios a cámaras empresariales por parte de los empleadores; y les otorga la posibilidad de revocar en cualquier momento su adhesión mediante una notificación fehaciente. Vale destacar que la norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, que fue el día 05/03/2025. El reciente Decreto hace referencia a que dicha práctica es carente de sustento normativo, en tanto afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y no debe desvirtuarse el espíritu de los Convenios Colectivos de Trabajo que existen para regular las relaciones individuales y no para extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales. Estas disposiciones buscan garantizar la libre elección de los trabajadores en materia de salud y reforzar el principio de autonomía y transparencia en el ámbito laboral para los empleadores. Como siempre, quedamos a disposición para resolver cualquier consulta.- Link a Boletín Oficial Link a Boletín Oficial

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