DNU 70/2023 – REFORMAS LABORALES –

Dr. Diego Oliveira 

dmo@lorentelopez.com

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad Urgencia n° 70/2023 (en adelante, el “DNU”) por medio del cual se establecieron diversas medidas económicas y sociales,sobre las cuales resaltan aquellas que modifican el régimen laboral argentino, y que se resumirán en el presente boletín.

Como primera aclaración, vale destacar que el DNU ha entrado en vigor desde las 00.00hs de hoy, sin perjuicio de la ratificación posterior (o no) que podría darse en el seno de la Cámara de Diputados o Senadores. Como situación excepcional, podría la Corte Suprema de Justicia invalidar el mismo, vía sentencia judicial.

En concreto, los puntos más relevantes relacionados al aspecto laboral, son los siguientes:

1) Se eliminan las multas por empleo no registrado o deficiente: Este punto implica disminuir de manera exponencial el monto de los reclamos laborales y que el monto de la multa no quede en manos del trabajador. Sin perjuicio de ello, el DNU estableció que en caso de que por sentencia judicial firme se determine la existencia de trabajo no registrado o deficiente, se informará al órgano recaudador para que defina una multa con intereses razonables -y eventualmente un plan de pagos- y se le aplique al empleador condenado.

2) La extinción de mutuo acuerdo del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, ahora tiene status de “desempleo” para el trabajador por lo que podrá tramitar los subsidios que correspondan y también podrá presentarse a su homologación ante el Organismo competente, situación que antes no era posible y dejaba abierta una eventual posibilidad de reclamo.

3) Se hace honor al precepto de “quien alega un hecho, debe probarlo” por lo que el principio “indubio pro operario” de aplicación de la norma y/o interpretación más favorable al trabajador, se aplicará luego de una exhaustiva investigación y prueba de su parte.

4) El monotributo pasa a ocupar un rol preponderante y real respecto a su interpretación ya que a partir del dictado del DNU, la contratación bajo esta modalidad no será “presuntivamente fraudulenta” ya que profesionales, obras, servicios y oficios podrán emitir las facturas y recibos correspondientes por los trabajos efectuados sin que ello sea considerado -prima facie- trabajo no registrado.

5) Las empresas de servicios eventuales serán las únicas responsables de sus trabajadores -por lo que casi no existirá más la solidaridad laboral directa- salvo que la empresa usuaria de los servicios eventuales no controle el ingreso de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social por parte del empleador principal. Inclusive el trabajador podría solicitar se efectúen las retenciones que no hubiera efectuado el empleador principal.

6) Se elimina la multa establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, siempre y cuando se pongan a disposición por los medios digitales que se establezcan, o bien estén en la página de ANSES.

7) Se modifica el régimen de período de prueba, pasando de 3 meses a 8 meses y se mantienen los deberes y obligaciones ya establecidos.

8) Finalmente, y después de mucho solicitarlo, se establece la posibilidad de entregar recibos de sueldo electrónicos. Aún falta analizar si la utilización de “electrónico” refiere realmente a la posibilidad de que no lleven firma digital, o bien se aclarará en el futuro. Recuerden que existe una firma electrónica y otra digital (indubitable) que los invitamos a comunicarse con nosotros para aclararles la diferencia entre una y otra.

9) Se modifica el régimen de licencia anterior al parto, pudiendo ser de 10 días siempre y cuando lo solicite la trabajadora.

10) Se modifica el régimen de jornada vía convención colectiva, pudiendo tener jornadas distintas a las establecidas y que se establezcan conforme a la actividad y necesidad de la empresa, pero siempre respetando el límite de las 12hs de descanso. También podrá establecerse un régimen de horas a cuenta, francos compensatorios, etc para que la jornada sea adaptable a la necesidad del empleador.

11) Se modifica el régimen y prueba del despido con causa (art. 242 LCT). En lo sustancial deberá evaluarse la prueba con mayor prudencia y se establece como causa justificante del despido, el bloqueo o toma de un establecimiento que impida la continuación de las labores dentro de la empresa. Asimismo, si se pretende afectar la libertad a trabajar de quienes no quieran participar, si se impide el ingreso o egreso, se perpetúen daños a los bienes de la empresa, etc.

12) El régimen indemnizatorio del art. 245 LCT (despido sin causa) podría sustituirse por un fondo de cese u otro sistema si el convenio colectivo de trabajo lo establece. Para el cálculo de la indemnización no se contemplará el SAC, bonos y/o gratificaciones semestrales o anuales. También se estableció un agravamiento indemnizatorio por despidos motivados en actos discriminatorios de cualquier índole que irán del 50 al 100% del art. 245 (rubro antigüedad). Como dato no menor, las personas humanas y jurídicas que estén reguladas bajo la ley 24.467 (PYME) podrán abonar una sentencia judicial firme en un máximo de hasta 12 cuotas, más interés del IPC + 3% anual.

13) Si el trabajador reingresara a trabajar, todas las sumas ya abonadas por cualquier razón serán reconocidas -y tomadas a cuenta- para una futura indemnización con una actualización del IPC más un 3% anual.

14) Se establece un NUEVO RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES, es decir, parecería que el DNU deja sin efecto el acta 2764 que permitía efectuar una capitalización anual de los créditos desde la notificación de la demanda para pasar a un sistema de IPC más 3% anual. La novedad es que esta tasa también será aplicada para los concursos preventivos y/o quiebras.

15) Régimen especial para trabajadores independientes con hasta otros 5 trabajadores independientes. Este régimen especial deberá ser reglamentado para definir el alcance del servicio o tareas que efectúen.

16) Se incorporaron modificaciones y artículos a la ley de asociaciones sindicales de relevante envergadura, como así también respecto al teletrabajo, trabajo doméstico y agrario, por lo que los invitamos a que se comuniquen con nosotros para otorgarles mayores precisiones.

En atención a las numerosas reformas que se establecen en el DNU citado, los invitamos a comunicarse con nuestros abogados para brindarles más información al respecto.

Ver Decreto 70/2023 aquí

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Últimos posteos:

Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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