Dra. Rocío Pucci
El Decreto 847/2024, publicado el 25 de septiembre del corriente año, establece principalmente la reglamentación de dos importantes títulos de la Ley N° 27.742, enfocados en la Promoción del Empleo Registrado y la Modernización Laboral.
A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentados de esta ley:
1. Promoción del Empleo Registrado (Título IV, Artículos 76-81).-
La ley establece la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado, exceptuando al sector público y al personal de casas particulares.
Asimismo, se define qué se entiende por relaciones laborales no registradas (no inscriptos) y por relaciones laborales deficientemente registradas (fechas o salarios incorrectamente consignados).
Es dable señalar que la regularización de las relaciones laborales producirá, entre otros efectos la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, en la medida que no exista sentencia firme, así como también se prevé la condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones de seguridad social, según el tamaño de la empresa y otros factores.
Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 y vigentes a la fecha de adhesión al régimen establecido.
2. Modernización Laboral (Título V, Artículos 82-87).-
Introduce un Sistema de Cese Laboral, que permite a empleadores y empleados sustituir las indemnizaciones por un fondo de cese laboral acordado en convenios colectivos de trabajo.
En este sentido, otorga la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
3. Otras Cuestiones Relevantes.
● Período de Prueba: En este sentido, el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9 de Julio del 2024, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nro 27.742.
● Trabajadores Independientes: El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores, que se considerará que no están vinculados bajo un contrato de trabajo.
Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social, así como también deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.
El trabajador independiente tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes. Sin embargo, el trabajador independiente NO podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.
No puede soslayarse que esto no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida fraudulentamente por lo aquí dispuesto.
Finalmente, cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que en breve realizaremos un zoom para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley sino también en la reglamentación aquí indicada.
Ver Decreto

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