DECRETO 847/2024 – REFORMA LABORAL, SU REGLAMENTACIÓN.

Dra. Rocío Pucci

El Decreto 847/2024, publicado el 25 de septiembre del corriente año, establece principalmente la reglamentación de dos importantes títulos de la Ley N° 27.742, enfocados en la Promoción del Empleo Registrado y la Modernización Laboral.

A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentados de esta ley:

1. Promoción del Empleo Registrado (Título IV, Artículos 76-81).-

La ley establece la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado, exceptuando al sector público y al personal de casas particulares.

Asimismo, se define qué se entiende por relaciones laborales no registradas (no inscriptos) y por relaciones laborales deficientemente registradas (fechas o salarios incorrectamente consignados).

Es dable señalar que la regularización de las relaciones laborales producirá, entre otros efectos la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, en la medida que no exista sentencia firme, así como también se prevé la condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones de seguridad social, según el tamaño de la empresa y otros factores.

Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 y vigentes a la fecha de adhesión al régimen establecido.

2. Modernización Laboral (Título V, Artículos 82-87).-

Introduce un Sistema de Cese Laboral, que permite a empleadores y empleados sustituir las indemnizaciones por un fondo de cese laboral acordado en convenios colectivos de trabajo.

En este sentido, otorga la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.

En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.

3. Otras Cuestiones Relevantes.

● Período de Prueba: En este sentido, el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9 de Julio del 2024, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nro 27.742.
 
● Trabajadores Independientes: El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores, que se considerará que no están vinculados bajo un contrato de trabajo.

Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social, así como también deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.

El trabajador independiente tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes. Sin embargo, el trabajador independiente NO podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

No puede soslayarse que esto no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida fraudulentamente por lo aquí dispuesto.
Finalmente, cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que en breve realizaremos un zoom para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley sino también en la reglamentación aquí indicada.

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Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

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Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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