Dra Mercedes Poffer
mpo@lorentelopez.com

El pasado 1 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General ARCA N° 5907/2026, mediante la cual se completa el procedimiento para que los empleadores privados declaren e ingresen mensualmente las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

La norma complementa la reglamentación establecida por el Decreto 408/2026 y define los aspectos operativos necesarios para la efectiva implementación del régimen.

Entre los principales aspectos se destacan:

  • Entrada en vigencia: el régimen será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2026, respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado de ese mes y los siguientes.
  • Alícuotas aplicables: la contribución mensual será del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determinadas entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados. En el caso de las MiPyMEs, será necesario contar con el Certificado MiPyME vigente y la correspondiente caracterización en el Sistema Registral de ARCA.
  • Base de cálculo: la contribución se determinará sobre las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA de cada trabajador registrado.
  • Carga contributiva total: el importe destinado al FAL será detraído de las contribuciones patronales correspondientes al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. De este modo, la implementación del Fondo no implica un incremento de la carga contributiva total del empleador.
  • Trámites previos: antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026, todos los empleadores deberán informar en Simplificación Registral si pertenecen al sector público o privado. Asimismo, antes de efectuar la primera contribución, los empleadores privados deberán informar el “ID FAL” correspondiente a su Cuenta Individual.
  • Asignación del ID FAL: si el empleador no informa un identificador válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para que se efectúe su asignación de oficio. Hasta tanto ello ocurra, los importes destinados al Fondo permanecerán sin imputación específica.
  • Forma de ingreso: la contribución integrará el saldo del Formulario 931 y deberá abonarse en la misma fecha que los restantes aportes y contribuciones de la seguridad social, mediante VEP. Para las declaraciones juradas correspondientes al período noviembre de 2026 y siguientes deberá utilizarse la versión 48 de “Declaración en línea”.

La Resolución completa así los aspectos operativos necesarios para la implementación efectiva del Fondo de Asistencia Laboral.

Quedamos a disposición para analizar la aplicación del régimen en cada caso particular y asistirlos en su implementación.

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