Decreto 407/2026: principales definiciones de la reglamentación laboral

Dra Arantxa Martinez
am@lorentelopez.com

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 407/2026, mediante el cual reglamentó diversos aspectos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La reglamentación brinda precisiones sobre la aplicación práctica de varias de las modificaciones introducidas por la reforma.

A continuación, compartimos un resumen de los principales puntos de interés.

Registración laboral
Se establece que la obligación de registración laboral se cumple exclusivamente mediante el alta y baja del trabajador en el sistema de ARCA. Se considera suficiente a todos los efectos legales y no podrán exigirse requisitos adicionales. Se elimina la obligatoriedad de libros laborales físicos o digitales.

Beneficio gastronómico fuera del establecimiento
Se incorpora como beneficio social no remunerativo la alimentación del trabajador en establecimientos gastronómicos fuera del lugar de trabajo, cuando sea provista o contratada por el empleador. No podrá sustituirse por dinero u otros pagos y se fija un límite del 40% del SMVM.

Limite a las prestaciones complementarias:
Se delimita el carácter no salarial de las prestaciones complementarias constituidas por sistemas de distribución de utilidades, ganancias o derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o títulos otorgados por el empleador, estableciéndose un tope del 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

Recibo de sueldo único
Se aprueba un modelo único y obligatorio de recibo de sueldo en el marco de la reglamentación del art. 140 LCT, el cual deberá contener la identificación completa del empleador y del trabajador, así como el detalle del costo laboral total, discriminando la remuneración neta, la remuneración bruta y las correspondientes deducciones. Asimismo, se exige la incorporación en el anverso del recibo de un resumen gráfico del costo laboral total, con la desagregación de los rubros vinculados a seguridad social, obra social, ART, entidades sindicales y demás conceptos previstos en el modelo oficial.

Certificados médicos digitales.
Se establecen reglas para la emisión y validez de los certificados médicos en el marco de la reglamentación del art. 210 LCT, disponiéndose que deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas digitales registradas y por profesionales debidamente habilitados.

Sólo en forma excepcional se admite el uso de certificados en soporte papel, cuando existan problemas técnicos, de conectividad o imposibilidad de acceso al sistema debidamente acreditados.

Asimismo, se regula el procedimiento para resolver discrepancias entre el certificado presentado por el trabajador y el control médico del empleador, habilitándose la intervención de juntas médicas oficiales o de institutos especializados debidamente registrados.

Renuncia y extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo.
Se moderniza el régimen de renuncia, incorporando el telegrama digital y la renuncia ante la autoridad administrativa.

Asimismo, respecto de los acuerdos de extinción del vínculo por mutuo acuerdo, se establece la posibilidad de su homologación ante la autoridad laboral, la cual deberá verificar la legalidad del acto, la inexistencia de vicios en el consentimiento y una adecuada composición de intereses entre las partes.

Notificación del trámite jubilatorio.
Se incorpora una novedad al establecer, la obligación de ANSES de notificar al empleador el inicio y la finalización del trámite jubilatorio del trabajador. La medida busca otorgar mayor previsibilidad para la adopción de decisiones vinculadas con la continuidad del vínculo laboral.

Convenios colectivos
Se establece que, a los fines de la renegociación prevista en el art. 137 de la Ley de Modernización Laboral, se considerarán vencidos los convenios colectivos cuyo plazo de vigencia original haya expirado. Asimismo, en aquellos que no prevean una fecha de vencimiento, la Autoridad de Aplicación podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 y prescindir de las cláusulas de prórroga automática, sin afectar la vigencia de las restantes disposiciones convencionales.

Régimen de la construcción
Se dispone el traspaso de la competencia registral del IERIC a ARCA, con el objetivo de unificar sistemas y simplificar la gestión administrativa del sector. Asimismo, se prevé el dictado de normas complementarias para la implementación operativa del nuevo esquema.

Empresas de servicios eventuales
Se precisan y ordenan los conceptos aplicables al régimen de empresas de servicios eventuales, diferenciando entre trabajadores permanentes continuos (afectados a tareas dentro de la propia empresa) y permanentes discontinuos (destinados a prestar servicios en empresas usuarias).

Se delimitan los supuestos que habilitan la contratación de personal eventual, incluyendo reemplazos temporarios, incrementos transitorios de actividad, eventos especiales y otras necesidades excepcionales.

Entre las principales disposiciones se establecen límites al período de inactividad entre asignaciones (45, 60 o hasta 90 días según el caso), la obligación de notificar fehacientemente el nuevo destino laboral con detalle de sus condiciones, un tope de distancia para los traslados (30 km, ampliables a 50 km por acuerdo) y la equiparación salarial con el personal de la empresa usuaria en igual categoría y antigüedad.

Asimismo, se fijan requisitos de inscripción ante la Autoridad de Aplicación y condiciones de funcionamiento, incluyendo un régimen de garantías y el cumplimiento de obligaciones de seguridad social conforme al esquema de la empresa usuaria.

Como siempre, quedamos a disposición para resolver cualquier consulta o ampliar en los temas.-

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