Dra. Sol Ayala
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El pasado 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N.º 409/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), previsto en la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral.
Posteriormente, con fecha 11 de junio de 2026, se publicó la Resolución General ARCA N.º 5862/2026, que estableció los requisitos, plazos y condiciones para su implementación.
El régimen tiene como finalidad incentivar la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas mediante un esquema de importantes beneficios para los empleadores que adhieran dentro del plazo previsto.
Principales beneficios del régimen
Entre los principales beneficios previstos por el PER se destacan:
- Condonación parcial de las deudas por capital e intereses originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, de acuerdo con la siguiente escala:
- 90% para Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro.
- 80% para Medianas Empresas (Tramos 1 y 2).
- 70% para los demás empleadores.
Para acceder a los porcentajes correspondientes a MiPyMEs, será necesario contar con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión. - Condonación total de determinados conceptos vinculados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
- Posibilidad de cancelar el saldo no condonado mediante un plan de facilidades de pago o, alternativamente, acceder a una reducción adicional del 50% si se opta por el pago al contado.
- Extinción de las acciones penales vinculadas con las obligaciones regularizadas, una vez cumplidas las condiciones establecidas por la normativa.
Reglamentación operativa de ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General N.º 5862/2026, reglamentó el procedimiento de adhesión al PER.
La resolución establece las condiciones operativas que deberán cumplir los empleadores para acceder a los beneficios del régimen, determinando el mecanismo de adhesión, la forma de regularización de las relaciones laborales, el procedimiento para la determinación de las obligaciones alcanzadas y las modalidades de cancelación de la deuda.
¿Quiénes pueden adherir?
Podrán adherir al régimen los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y que se encuentren vigentes al momento de la adhesión.
Asimismo, la normativa fija como fecha límite para acogerse al régimen el 28 de noviembre de 2026, pudiendo regularizar obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026.
Impacto para los trabajadores
Desde la perspectiva de los trabajadores, el régimen prevé el reconocimiento de los períodos regularizados a los efectos previsionales y de la seguridad social, permitiendo computar dichos servicios para el acceso a las prestaciones correspondientes.
Consideraciones finales
El PER constituye una herramienta destinada a fomentar la formalización del empleo mediante incentivos económicos concretos, ofreciendo a los empleadores una oportunidad para reducir contingencias laborales y previsionales, al tiempo que promueve la registración de relaciones laborales dentro del sistema formal.
Desde Lorente & López Abogados quedamos a disposición para analizar su aplicación en cada caso particular y asistirlos en la implementación del régimen.




