Dra Rocio Salgado – ras@lorentelopez.com
El pasado 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo reglamentó el Título II de la Ley 27.802, referido al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
El FAL constituye un sistema destinado a contribuir un aporte obligatorio a un fondo destinado al pago de determinadas indemnizaciones laborales mediante contribuciones mensuales a cargo del empleador, administradas a través de Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), sin modificar el régimen indemnizatorio vigente. Dicho fondo se constituirá a través de una cuenca individual del empleador que será un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación especifica para el pago de indemnizaciones laborales.
Asimismo, la reglamentación define como trabajador registrado a aquel cuya relación laboral hubiera sido registrada con una antelación no menor a doce (12) meses respecto de la extinción, requisito necesario para que opere la cobertura del Fondo.
¿Cuáles son los principales aspectos de la reglamentación?
El régimen resulta aplicable a los empleadores del sector privado, con exclusión de las relaciones laborales del sector público, del régimen de la construcción y del personal de casas particulares.
En materia de financiamiento, el artículo 60 de la Ley 27.802 establece que las contribuciones al FAL deberán ingresarse mensualmente junto con el Formulario 931, integrándose al sistema de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) administrado por ARCA. La contribución será del 1% de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA para las grandes empresas, y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme la Ley 24.467 y sus modificatorias.
Como requisito previo al ingreso de la primera contribución, el empleador deberá abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la CNV, la cual asignará un identificador único denominado «ID FAL», que deberá ser informado a ARCA para permitir la correcta derivación de las contribuciones al Fondo.
En caso de que el empleador omita informar un ID FAL válido, ARCA retendrá transitoriamente las sumas correspondientes al Fondo. Si transcurriere un (1) mes desde el vencimiento de la obligación sin que el empleador regularice dicha situación, la CNV asignará de oficio un vehículo de inversión habilitado, comunicará el correspondiente ID FAL a ARCA y dispondrá la transferencia de los fondos retenidos a la cuenta asignada.
Asimismo, el Decreto dispone expresamente que las contribuciones con destino al FAL y las sumas retenidas transitoriamente por ARCA no podrán ser objeto de compensación, afectación o imputación a otras obligaciones tributarias, previsionales, aduaneras o de cualquier otra naturaleza a cargo del empleador, ni de compensación de oficio por parte del Estado, garantizando su afectación exclusiva al financiamiento del Fondo.
En cuanto a la administración de los recursos, el Decreto dispone que éstos únicamente podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, debiendo las entidades administradoras implementar mecanismos que aseguren la identificación, trazabilidad y correcta afectación de los fondos y de los rendimientos correspondientes a cada cuenta.
La reglamentación establece además un período de carencia de seis (6) meses, computado desde la efectiva integración de la primera contribución al FAL. Ello implica que la cobertura del Fondo únicamente comenzará a operar una vez transcurridos seis períodos mensuales completos y consecutivos, por lo que las indemnizaciones comprendidas sólo podrán abonarse con cargo al FAL una vez cumplido dicho plazo.
Por otra parte, se incluye la posibilidad de suspender temporalmente el ingreso de contribuciones cuando el saldo acumulado resulte suficiente para cubrir las contingencias indemnizatorias de toda la nómina del empleador. En tales supuestos, deberá solicitarse autorización ante la Secretaría de Trabajo, acreditando dicha circunstancia mediante la información suministrada por ARCA y la certificación de la entidad administradora. La suspensión producirá efectos respecto de las contribuciones futuras y cesará automáticamente al vencimiento del plazo otorgado o cuando desaparezcan las condiciones que justificaron su concesión.
El Decreto también contempla los supuestos de registración deficiente, disponiendo que la cobertura del Fondo quedará limitada exclusivamente a los datos efectivamente registrados. En consecuencia, el empleador continuará siendo plenamente responsable por las diferencias indemnizatorias que correspondan y por las sanciones que pudieran derivarse de una incorrecta registración laboral.
Asimismo, desarrolla el procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones, estableciendo los requisitos que deberán verificarse previamente para autorizar la utilización de los recursos del Fondo. No obstante, aclara expresamente que la correcta determinación de las obligaciones laborales y del monto de las indemnizaciones continúa siendo responsabilidad exclusiva del empleador, sin generar responsabilidad para el Estado, ARCA ni las entidades administradoras.
Otro aspecto relevante es que el Decreto establece las reglas aplicables al traspaso de los fondos cuando existan transferencias de establecimientos, cesiones de personal o procesos de reorganización societaria, garantizando la continuidad del FAL y la correcta afectación de los recursos frente a este tipo de operaciones empresariales.
En materia tributaria, el régimen incorpora beneficios, entre ellos la deducción de las contribuciones al FAL en el Impuesto a las Ganancias, la exención respecto de los rendimientos obtenidos por las inversiones efectuadas con dichos fondos y la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para las cuentas utilizadas exclusivamente por los vehículos de inversión del FAL.
En cuanto al control del régimen, el Decreto asigna funciones concurrentes de fiscalización a la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV. Asimismo, dispone que la Secretaría de Trabajo será la autoridad competente para determinar las multas por incumplimientos vinculados al Fondo de Asistencia Laboral, mientras que ARCA tendrá a su cargo su ejecución y cobro mediante el procedimiento de ejecución fiscal.
Finalmente, el Decreto instruye a la Secretaría de Trabajo, al Ministerio de Economía, a ARCA y a la CNV a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del régimen. Precisamente por la necesidad de completar dicho marco regulatorio, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral hasta el 1° de noviembre de 2026, otorgando un plazo adicional de seis meses para el dictado de la normativa operativa.
La reglamentación del FAL constituye un paso relevante para la implementación de uno de los principales institutos incorporados por la Ley de Modernización Laboral Nro. 27.802.
Desde Lorente & López Abogados continuaremos siguiendo la evolución del régimen y quedamos a disposición para asesorarlos respecto de su implementación y del impacto que estas modificaciones puedan generar en cada organización.




