El Viernes 27 de Septiembre, a través de la publicación en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, en el marco de lo establecido en la Ley N.º 27.742 y en el Decreto 847/2024.
En este sentido, se otorgan importantes beneficios tendientes a incentivar la regularización de las relaciones laborales vigentes, no registradas en lo absoluto, o registradas deficientemente, e iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley mencionada (9 de Julio del 2024)
Los puntos más destacables de la resolución son los siguientes:
1. Requisitos para los empleadores.-
Primeramente, los empleadores del sector privado deberán registrar debidamente a sus trabajadores, o corregir los registros existentes, según corresponda.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones juradas de las obligaciones con destino a la seguridad social por los períodos fiscales que se regularicen.
Las obligaciones adeudadas que se determinen deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
2. Condonación de Deuda.-
La regularización de la relación laboral les permitirá a los empleadores acceder a una condonación parcial de la deuda generada por la falta de pago oportuno de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de seguridad social.
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes previstos, variando de acuerdo a la clasificación de la empresa (PyME, Mediana o Gran Empresa).
A su vez, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- relacionada con los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud – Fondo Solidario de Redistribución – y la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se prevé a su vez que quienes se acojan al régimen, serán dados de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se producirá, entre otros efectos, la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.
3. Deuda NO Condonada.-
Los empleadores podrán optar por dos modalidades para cancelar la deuda no condonada:
● Pago al contado: En este caso, la deuda se reducirá en un 50% adicional. El procedimiento se realizará a través del sistema «Mis Facilidades», donde se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) para su cancelación.
● Plan de facilidades de pago: El régimen contempla la posibilidad de ingresar las deudas mediante un plan de cuotas consecutivas, con tasas de interés variables según el tipo de empleador.
Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, las entidades sin fines de lucro, y otros empleadores.
4. Derechos de los Trabajadores.-
No reviste menor importancia que los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes, o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, lo que les permitirá acceder a la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento, y el beneficio de Prestación por Desempleo.
El monto a considerar será el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.) en todos los casos, salvo para la prestación por desempleo cuando se trate de la regularización de una relación laboral deficientemente registrada por una diferencia en la remuneración. En dicho caso, se considerará la mayor.
Finalmente, se prevé que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre del corriente año.
Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que en breve realizaremos un zoom para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en la reglamentación aquí indicada.
Ver Decreto

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