Dra. Rocío Pucci
El Decreto 847/2024, publicado el 25 de septiembre del corriente año, establece principalmente la reglamentación de dos importantes títulos de la Ley N° 27.742, enfocados en la Promoción del Empleo Registrado y la Modernización Laboral.
A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentados de esta ley:
1. Promoción del Empleo Registrado (Título IV, Artículos 76-81).-
La ley establece la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado, exceptuando al sector público y al personal de casas particulares.
Asimismo, se define qué se entiende por relaciones laborales no registradas (no inscriptos) y por relaciones laborales deficientemente registradas (fechas o salarios incorrectamente consignados).
Es dable señalar que la regularización de las relaciones laborales producirá, entre otros efectos la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, en la medida que no exista sentencia firme, así como también se prevé la condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones de seguridad social, según el tamaño de la empresa y otros factores.
Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 y vigentes a la fecha de adhesión al régimen establecido.
2. Modernización Laboral (Título V, Artículos 82-87).-
Introduce un Sistema de Cese Laboral, que permite a empleadores y empleados sustituir las indemnizaciones por un fondo de cese laboral acordado en convenios colectivos de trabajo.
En este sentido, otorga la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
3. Otras Cuestiones Relevantes.
● Período de Prueba: En este sentido, el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9 de Julio del 2024, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nro 27.742.
● Trabajadores Independientes: El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores, que se considerará que no están vinculados bajo un contrato de trabajo.
Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social, así como también deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.
El trabajador independiente tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes. Sin embargo, el trabajador independiente NO podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.
No puede soslayarse que esto no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida fraudulentamente por lo aquí dispuesto.
Finalmente, cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que en breve realizaremos un zoom para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley sino también en la reglamentación aquí indicada.
Ver Decreto

ARCA reglamentó el sistema de emisión y entrega del certificado de trabajo previsto en la Ley de Modernización Laboral
Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com El pasado viernes 15 de mayo, mediante la Resolución General 5848/2026, ARCA estableció cómo se deberá emitir y entregar el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La reglamentación se dicta luego de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral al artículo 80 de la LCT, que incorporó cambios tanto en el plazo como en la modalidad de emisión y entrega del certificado. Entre las principales modificaciones, se amplió el plazo para cumplir con esta obligación, otorgándose ahora 45 días hábiles desde la finalización de la relación laboral (anteriormente el plazo era de 30 días corridos). En cuanto a la reglamentación, se establece que el Certificado de Trabajo del artículo 80 LCT se debe confeccionar a través del sistema “Simplificación Registral” en el sitio web de ARCA, utilizando el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”, al cual se accede con Clave Fiscal de nivel 2 o superior. La resolución prevé dos modalidades de emisión: Formato digital La novedad principal es que el certificado puede emitirse de forma digital, siendo suficiente que el empleador ingrese con su Clave Fiscal, sin necesidad de firma digital en el documento. Una vez generado, el trabajador puede descargarlo directamente desde el servicio “Trabajo en Blanco” en el sitio web de ARCA. Formato físico Para la entrega en formato físico, el certificado se genera a través del mismo sistema de Simplificación Registral y se imprime por duplicado. Para que sea válido, debe contener la firma del empleador o apoderado y ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa. El original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador. Para la emisión de los certificados, el sistema utilizará automáticamente la información existente en las bases de datos de ARCA correspondiente a: Altas, bajas y modificaciones registrales de la relación laboral. Liquidaciones de sueldos informadas. Declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la seguridad social. Asimismo, la reglamentación aclara que, cuando la certificación comprenda períodos anteriores a julio de 1994, deberá complementarse con una constancia confeccionada por el empleador sobre la base de los datos obrantes en los libros de sueldos y jornales. Finalmente, el certificado de servicios y remuneraciones PS 6.2 de ANSES se confeccionará a través del servicio informático provisto por ANSES, al cual podrá accederse mediante el sistema “Simplificación Registral” disponible en el sitio web de ARCA. Para confeccionarlo, se utilizará la información disponible en las bases de datos de ARCA y ANSES. Asimismo, la resolución establece que los trabajadores comprendidos en el SIPA podrán acceder a su documentación laboral a través del servicio “Trabajo en Blanco” del sitio de ARCA para: Consultar su situación registral (altas, bajas y modificaciones) e imprimir la “constancia del Trabajador” Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, que contendrá las remuneraciones declaradas de los últimos seis meses y contará con un código QR para verificar su autenticidad. Descargar el certificado de trabajo del artículo 80 emitido digitalmente por el empleador. Acceder al “Buzón de Observaciones” para reportar posibles inconsistencias o irregularidades vinculadas con la registración laboral o los certificados emitidos. La nueva reglamentación busca simplificar tanto la confección como la entrega de los certificados laborales, facilitando además el acceso de los trabajadores a la documentación laboral de manera digital. Debe tenerse en cuenta que la reglamentación no incluye el certificado emitido por la empresa donde consten otras cuestiones vinculadas a la relación laboral, como las tareas o funciones desempeñadas y las capacitaciones realizadas por el trabajador, también exigidas por el artículo 80 de la LCT. Desde el estudio recomendamos continuar confeccionando este certificado de forma manual y entregarlo junto con el resto de la documentación laboral, para cumplir correctamente con la normativa. Ver resolución aqui.



