La importancia de tener el domicilio actualizado

Dra. Ivanna Ferrari Mangano

ifm@lorentelopez.com

Estimados clientes.

En esta oportunidad queremos recordarles la importancia de tener el domicilio social -y personal- actualizado para evitar riesgos en las notificaciones legales y judiciales.

La consecuencia de no tener el domicilio actualizado, es que si la cédula llega a un domicilio que no es la sede social y no es remitida de forma inmediata al Estudio Jurídico-, vencido el plazo para contestar demanda se pierde la posibilidad de plantear las defensas del caso y consecuentemente, se decretará la rebeldía –tomando como ciertos los dichos de la contraparte- y el dictado del embargo preventivo sobre las cuentas de la empresa o personales.

Para subsanar tal situación, el remedio sería el planteo de nulidad y/o redargución por falsedad y, muy posiblemente, también tramitar una caución a los efectos de otorgarse en garantía para el levantamiento del eventual embargo, pero no siempre los juzgados son rápidos y permisivos con este tipo de garantías.

Asimismo, en toda la documentación interna de la empresa que tenga interrelación con el empleado (recibos de sueldo, notificaciones, préstamos, etc) el domicilio que debe figurar allí es la SEDE SOCIAL debidamente INSCRIPTA y no el del lugar donde se prestan las tareas porque ello lleva a preconstituir prueba en contra de la Empresa.

En consecuencia, es de suma importancia que la Empresa tenga actualizada la sede social ante la Inspección General de Justicia o Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ya que allí es el domicilio a donde se deben efectuar y recibir las notificaciones.

Además de actualizar la sede social, recomendamos la instalación de cámaras de seguridad en el lugar donde se pueda observar la entrada y recepción de documentación, para resguardarnos ante eventuales contingencias de oficiales de notificación que dicen haber dejado una cédula cuando esto no fue así.

Esta medida será de suma utilidad para el caso que corresponda plantear una nulidad o redargución por falsedad ya que tener cámaras de seguridad sería una prueba fundamental para probar que el Oficial de Justicia no se presentó a diligenciar la cédula, o si el personal se hubiere negado a recibirlas en determinado día y horario por no ser la sede social inscripta.

Teniendo en cuenta que en ciertos expedientes también se demandan a las autoridades que integran a la empresa, destacamos que cuando la cédula de notificación se dirige a una persona humana, la misma debe ser dirigida al domicilio que figura en el reverso del Documento Nacional de Identidad, es decir, el denunciado en Registro Nacional de Personas, por ello la importancia también de tener actualizado el domicilio en el que residan y puedan recibir dichas notificaciones para remitirse al Estudio.

En concreto:

Las cédulas dirigidas a las Sociedades SÓLO deben ser recibidas en la sede social de la sociedad regularmente constituida.

Por ende, en las otras plantas, sucursales y/o domicilios NO deben recibirse y se debe rechazar la cédula al Oficial de Justicia.

Las cédulas dirigidas a personas físicas sólo deben ser recibidas en el domicilio que se denunció ante RENAPER.

Las cédulas de notificación deben ser remitidas al Estudio Jurídico de inmediato, ya que los plazos son perentorios.

Aquellos que tengan dudas respecto a la sede social o bien deban actualizarla, les pedimos se comuniquen con el departamento de societario, Dra. Giselle Comesaña gsc@lorentelopez.com.

A disposición por cualquier consulta, saludos cordiales.

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Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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