Modificación al régimen de contratos de locación

Dra. Giselle Comesaña

gsc@lorentelopez.com

A partir del día de hoy rigen las modificaciones que la Ley Nº 27.551 (en adelante la “Ley”) introdujo en el Código Civil y Comercial (en adelante el “CCC”), las cuales serán aplicables a los contratos de locación que se celebren a partir del día de la fecha.

En primer lugar, establece que las partes además de constituir un domicilio especial para el ejercicio de los derechos y obligaciones que emanan de un contrato –siendo esta reforma aplicable a los contratos en general-, pueden constituir un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones.

Respecto al apartado sobre contratos de locación, dispone que los depósitos en garantía deberán ser restituidos al locatario en efectivo al momento de la entrega del inmueble, y la suma a ser devuelta deberá ser equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior.

Por otro lado, la Ley extiende el plazo mínimo de locación de dos años a tres años, manteniendo las excepciones previstas en el artículo 1199 del CCC.

Con relación a la conservación de la cosa locada, la Ley agrega que, ante el silencio o negativa del locador de reparar la cosa, el locatario podrá realizar dicha reparación con cargo al locador, si ésta fuera urgente habiendo transcurrido 24 horas desde la notificación; o bien, si la reparación carece de urgencia, el locador tendrá un plazo de diez días corridos desde la notificación.

Asimismo, respecto a la frustración del uso o goce de la cosa, la Ley modifica que el motivo de la frustración sea por “causas no imputables al locatario” en lugar de “caso fortuito o fuerza mayor”.

La Ley dispone que los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

En relación con las cargas y contribuciones, la Ley agrega que las expensas extraordinarias las debe abonar el locador.

Acerca de la resolución anticipada, la Ley añade que el locatario deberá notificar la rescisión al locador con al menos un mes de anticipación, si han transcurrido seis meses de contrato. Asimismo, uno de los mayores cambios que trae esta Ley, es que permite al locatario rescindir el contrato sin abonar indemnización alguna si se dan los siguientes requisitos: (i) que el inmueble sea destinado a vivienda; (ii) la notificación al locador se debe realizar con tres meses de anticipación; y (iii) deben haber transcurrido seis meses de contrato.

En cuanto a la renovación del contrato de locación destinado a vivienda, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra parte, dentro de los últimos tres meses previos a la terminación del mismo, a efectos de acordar su renovación. En caso de que el locatario sea quien convoque a la renovación, frente al silencio (el cual se considera transcurridos quince días corridos desde la notificación) o negativa del locador, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización alguna.

Cabe agregar que, la Ley restringe la intermediación en el contrato a profesionales matriculados para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.

Acerca de la garantía que debe prestar el locatario, si bien antes de la entrada en vigencia de la Ley se solía prestar a través de un título de propiedad inmueble, a partir de hoy el locatario podrá proponerle al locador al menos dos de las siguientes garantías y el locador deberá aceptarlas: a) título de propiedad; b) Aval bancario; c) Garantía de caución; d) Fianza o fiador solidario; e) Garantía personal del locatario, documentada mediante recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc. Más aún, el locador no podrá requerir una garantía que supere el quíntuplo del valor mensual de la locación.

Otro cambio radical se encuentra en los ajustes en los precios del canon locativo, ya que la Ley exceptúa de ello la aplicación de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias; además, dispone que los ajustes serán anuales y se deberá utilizar un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (I.P.C.) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables R.I.P.T.E.). En consecuencia, el CCC viene a sumarse a otros supuestos donde se permite la indexación en los contratos, verbigracia: la movilidad del haber jubilatorio (Ley Nº 26.417), el Plan PROCREAR para la construcción de viviendas, el régimen de los créditos denominados por el Banco Central de la República Argentina como “UVA” (Unidad de Valor Adquisitivo” (según Ley Nº 27.271), entre otros.

Es importante destacar que, si bien en el año 2006 mediante Resolución General Nº 2168 de la A.F.I.P. se creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el mismo era aplicable a los contratos cuyo monto de las rentas brutas devengadas sea igual o superior a $8.000 mensuales, no estando las partes obligadas a declarar cualquier contrato de locación. En cambio, la Ley obliga al locador, y en caso de omisión de éste, a cualquiera de las partes, a registrar el contrato de locación ante la A.F.I.P. A raíz de lo mencionado, la Ley dispone que en oportunidad de ejecutarse un contrato de locación judicialmente, previo a correr traslado de la demanda, el juez deberá informar a la A.F.I.P. sobre la existencia del mismo, a efectos de su correspondiente intervención.

Vale mencionar, la Ley crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

Finalmente, la Ley fomenta a que la resolución de conflictos se efectúe mediante mediación y arbitraje.

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Superior Tribunal de Justicia de Corrientes – Rechazo retroactividad Ley Bases

Dra Rocio Pucci El miércoles 04 de diciembre del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley bases respecto a la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT, según el texto de la Ley 25.345.En este sentido, en los autos caratulados “CABRAL MATÍAS SEBASTIAN C/ CURUZU BUS SRL S/ LABORAL” (Expte Nª CXP – 16922/22) se abordó la procedencia de la indemnización prevista en uno de los artículos expresamente derogados por el Capítulo VI de la ley 27.742, y se resolvió su aplicación NO retroactiva haciendo particular énfasis en el carácter indemnizatorio de la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT según el texto de la Ley 25.345. En el fallo indicado, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia dictada en PrimeraInstancia, y consideró que los haberes consignados en los certificados de trabajo entregados no se correspondían con los que realmente debió haber percibido el trabajador. Esto motivó que el demandado debiera abonar la indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año, o bien durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley a los efectos de que se aplique lo previsto por la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro 27.742. El argumento central se basó en que el artículo 80, último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, regulaba una “multa” y no una “indemnización”, lo que facultaba la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Superior Tribunal sostuvo la aplicación NO retroactiva de lo dispuesto en la Ley 27.742basándose en que esta norma resulta aplicable desde su entrada en vigencia, es decir, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (09/07/2024) salvo en aquellos títulos o capítulos en donde se disponga lo contrario.A su vez, consideró que la Ley de Contrato de Trabajo NO regula tipos penales que justifiquen la aplicación del principio de retroactividad en función de la ley más benigna, sino más bien determina indemnizaciones a favor de los trabajadores atento a su carácter de sujetos constitucionalmente tutelados. Para concluir, este es el primer criterio emanante de un Superior Tribunal provincial en lo que a la aplicación de las multas expresamente derogadas por la Ley 27.742 refiere, lo que sin dudas marca un precedente al respecto y nos impulsa a ser inteligentes en cuanto a qué estrategias adoptar hacia el futuro. Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que nos encontramos realizando capacitaciones para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en sus reglamentaciones posteriores.

Javier Lorente ha sido designado para integrar la Junta Directiva de INSOL International

Nos complace anunciar que Javier Lorente ha sido designado para integrar la Junta Directiva de INSOL International. INSOL International es una federación global que agrupa a asociaciones nacionales de contadores, abogados y otros expertos en reestructuración e insolvencia. Con más de 45 asociaciones y más de 12.000 profesionales de 105 países, INSOL International representa un foro fundamental para el intercambio de conocimientos en nuestra industria. Además, INSOL cuenta con grupos auxiliares que incluyen a miembros del poder judicial, reguladores, prestamistas y académicos. Estos grupos aportan una perspectiva valiosa, ayudando a abordar desafíos comunes y fomentando la colaboración entre diversos actores del sector. Desde su creación en 1982, INSOL International ha ganado un prestigio incomparable, consolidándose como la asociación líder en insolvencia a nivel mundial. Es una fuente clave de conocimiento que impulsa proyectos significativos en beneficio de las comunidades empresariales y financieras en todo el mundo. Como estudio argentino, estamos muy orgullosos de esta designación, que fortalece nuestro compromiso con la excelencia profesional y nuestra participación activa en foros internacionales.

Lorente & López Abogados acompaña exitosamente la adquisición de activos en el complejo «Al Río» de Vicente López

Estimados clientes y colegas: Nos complace compartir un importante logro de nuestro estudio. En Lorente & López Abogados, hemos tenido el honor de colaborar con el Grupo Inversor conformado por Walter Roman, César Escandarani y Maja Group en la adquisición de activos dentro del proceso concursal de Ribera Desarrollos S.A., vinculado al emblemático complejo «Al Río» en Vicente López. Una operación desafiante y compleja Este proyecto ha supuesto un proceso judicial extenso y desafiante. La transacción incluyó múltiples fases, entre ellas la adquisición de créditos y la negociación con los principales acreedores y stakeholders de la sociedad concursada. Cada paso requirió no solo un profundo conocimiento técnico, sino también una estrategia cuidadosamente elaborada para garantizar que el proceso avanzara sin contratiempos y con total transparencia. Estamos orgullosos de haber alcanzado este hito y agradecemos la confianza que el Grupo Inversor depositó en nuestro equipo. Un equipo comprometido y especializado El éxito de esta operación fue posible gracias a la labor del equipo de Lorente & López Abogados, encabezado por Ariel A. Di Bártolo, quien lideró la operación, junto con el socio Martín Rozental y las abogadas Denise Orsini, Giselle Comesaña y Paula Cattelan. Cada uno de ellos contribuyó con su experiencia y dedicación para hacer de este un caso ejemplar en el ámbito del derecho concursal. Comprometidos con el asesoramiento en transacciones complejas En Lorente & López, nos enorgullece brindar un asesoramiento jurídico especializado que permita a nuestros clientes abordar transacciones de gran envergadura, superando obstáculos y generando resultados efectivos y sostenibles. Este logro es un reflejo de nuestro compromiso con la excelencia y la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros para liderar operaciones de alta complejidad. Agradecemos nuevamente al Grupo Inversor y a todos aquellos involucrados en este proyecto. Cordialmente, Lorente & López Abogados

Participación en el XVI Congreso de Derecho Laboral y Relaciones Laborales organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral

Nuestro socio, Diego M. Oliveira, participó en el XVI Congreso de Derecho Laboral y Relaciones Laborales organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), celebrado los días 16, 17 y 18 de octubre. El evento reunió a destacados juristas, magistrados, abogados asesores de empresas y representantes del ámbito gremial. Durante el congreso, Diego expuso sobre un tema crucial para el sector empresarial: «Ley de Bases y Capítulo Laboral: ¿Una reforma que trae soluciones o nuevos desafíos para las PyMEs?». En su intervención, abordó aspectos clave como la extensión del período de prueba y las implicancias del art. 245bis LCT respecto al despido discriminatorio. También presentó propuestas de mejora para la reglamentación del art. 242 LCT en relación con el despido con causa por bloqueo o toma de establecimiento. Su aporte fue un reflejo del compromiso de nuestro estudio con el análisis profundo de los cambios normativos y su impacto en el sector empresarial.

Participación en el XII Congreso Argentino de Derecho Concursal

12 miembros del equipo de Lorente & Lopez Abogados participaron del XII Congreso Argentino de Derecho Concursal que tuvo lugar en la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. En particular queremos destacar las participaciones de Noel Rubachin y Paula Cecilia Cattelán como autoridades de mesa y a través de sus ponencias y las de Denise Orsini, Facundo Ursino, Mariano Nicolás Giardelli y Giselle Soledad Comesaña que también expusieron sus ponencias en el Congreso. Es muy importante para nosotros complementar la gestión de los casos y asuntos de nuestros clientes con el crecimiento académico del equipo para poder encontrar siempre las mejores soluciones a los casos concretos.

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