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Estimados clientes.
En esta oportunidad queremos recordarles la importancia de tener el domicilio social -y personal- actualizado para evitar riesgos en las notificaciones legales y judiciales.
La consecuencia de no tener el domicilio actualizado, es que si la cédula llega a un domicilio que no es la sede social y no es remitida de forma inmediata al Estudio Jurídico-, vencido el plazo para contestar demanda se pierde la posibilidad de plantear las defensas del caso y consecuentemente, se decretará la rebeldía –tomando como ciertos los dichos de la contraparte- y el dictado del embargo preventivo sobre las cuentas de la empresa o personales.
Para subsanar tal situación, el remedio sería el planteo de nulidad y/o redargución por falsedad y, muy posiblemente, también tramitar una caución a los efectos de otorgarse en garantía para el levantamiento del eventual embargo, pero no siempre los juzgados son rápidos y permisivos con este tipo de garantías.
Asimismo, en toda la documentación interna de la empresa que tenga interrelación con el empleado (recibos de sueldo, notificaciones, préstamos, etc) el domicilio que debe figurar allí es la SEDE SOCIAL debidamente INSCRIPTA y no el del lugar donde se prestan las tareas porque ello lleva a preconstituir prueba en contra de la Empresa.
En consecuencia, es de suma importancia que la Empresa tenga actualizada la sede social ante la Inspección General de Justicia o Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ya que allí es el domicilio a donde se deben efectuar y recibir las notificaciones.
Además de actualizar la sede social, recomendamos la instalación de cámaras de seguridad en el lugar donde se pueda observar la entrada y recepción de documentación, para resguardarnos ante eventuales contingencias de oficiales de notificación que dicen haber dejado una cédula cuando esto no fue así.
Esta medida será de suma utilidad para el caso que corresponda plantear una nulidad o redargución por falsedad ya que tener cámaras de seguridad sería una prueba fundamental para probar que el Oficial de Justicia no se presentó a diligenciar la cédula, o si el personal se hubiere negado a recibirlas en determinado día y horario por no ser la sede social inscripta.
Teniendo en cuenta que en ciertos expedientes también se demandan a las autoridades que integran a la empresa, destacamos que cuando la cédula de notificación se dirige a una persona humana, la misma debe ser dirigida al domicilio que figura en el reverso del Documento Nacional de Identidad, es decir, el denunciado en Registro Nacional de Personas, por ello la importancia también de tener actualizado el domicilio en el que residan y puedan recibir dichas notificaciones para remitirse al Estudio.
En concreto:
Las cédulas dirigidas a las Sociedades SÓLO deben ser recibidas en la sede social de la sociedad regularmente constituida.
Por ende, en las otras plantas, sucursales y/o domicilios NO deben recibirse y se debe rechazar la cédula al Oficial de Justicia.
Las cédulas dirigidas a personas físicas sólo deben ser recibidas en el domicilio que se denunció ante RENAPER.
Las cédulas de notificación deben ser remitidas al Estudio Jurídico de inmediato, ya que los plazos son perentorios.
Aquellos que tengan dudas respecto a la sede social o bien deban actualizarla, les pedimos se comuniquen con el departamento de societario, Dra. Giselle Comesaña gsc@lorentelopez.com.
A disposición por cualquier consulta, saludos cordiales.