Nos complace anunciar que Javier Lorente ha sido designado para integrar la Junta Directiva de INSOL International.
INSOL International es una federación global que agrupa a asociaciones nacionales de contadores, abogados y otros expertos en reestructuración e insolvencia. Con más de 45 asociaciones y más de 12.000 profesionales de 105 países, INSOL International representa un foro fundamental para el intercambio de conocimientos en nuestra industria.
Además, INSOL cuenta con grupos auxiliares que incluyen a miembros del poder judicial, reguladores, prestamistas y académicos. Estos grupos aportan una perspectiva valiosa, ayudando a abordar desafíos comunes y fomentando la colaboración entre diversos actores del sector.
Desde su creación en 1982, INSOL International ha ganado un prestigio incomparable, consolidándose como la asociación líder en insolvencia a nivel mundial. Es una fuente clave de conocimiento que impulsa proyectos significativos en beneficio de las comunidades empresariales y financieras en todo el mundo.
Como estudio argentino, estamos muy orgullosos de esta designación, que fortalece nuestro compromiso con la excelencia profesional y nuestra participación activa en foros internacionales.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.
Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.