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La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General N° 3/2026 (RG 3/2026), mediante la cual introduce modificaciones a diversos artículos de la Resolución General N° IGJ 15/2024 (RG 15/2024) vinculados principalmente con procedimiento registral, actuación de inspectores, reuniones a distancia, tracto registral, dictámenes de precalificación e inscripción de administradores.
Según surge de los considerandos, la reforma se enmarca en el proceso de revisión del régimen registral impulsado por la IGJ a partir del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por la Resolución General IGJ N° 2/2026 y tiene por objeto reducir “fricciones operativas”, eliminar cargas regulatorias consideradas innecesarias y simplificar exigencias formales que no cumplen una función sustancial de control o publicidad registral.
La resolución enfatiza especialmente la necesidad de promover la actividad empresarial, reducir costos de cumplimiento, facilitar el acceso a la economía formal y fortalecer la competitividad del Registro Público.
Nuevo régimen recursivo frente a observaciones registrales
Uno de los cambios más relevantes se produce sobre el artículo 31 de la RG 15/2024, que regula los mecanismos frente a demoras y observaciones formuladas por inspectores.
La nueva redacción amplía los supuestos en los cuales el administrado puede cuestionar la actuación del inspector actuante, contemplando observaciones manifiestamente contrarias a derecho, observaciones contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ, observaciones contradictorias entre inspectores respecto de trámites análogos, requerimientos que excedan las facultades previstas en la Ley N° 22.315 y demoras injustificadas.
Frente a dichos supuestos, el administrado podrá optar entre:
- recusar al inspector actuante;
- solicitar revisión por el superior jerárquico;
- o interponer pronto despacho.
La resolución incorpora además un procedimiento específico de revisión jerárquica, estableciendo un plazo de cinco días para resolver la petición y facultando al superior a reasignar el trámite o dejar sin efecto las observaciones impugnadas.
Asimismo, se prevé expresamente la posibilidad de solicitar el dictado de una Resolución Particular por el Inspector General de Justicia cuando la revisión resulte denegada.
En materia de pronto despacho, la norma establece que, transcurridos cinco días desde su presentación sin respuesta del organismo, se configurará una denegatoria tácita, habilitando la vía recursiva prevista en el artículo 28 de la Ley N° 19.549.
Finalmente, el nuevo artículo faculta al superior jerárquico a enmendar de oficio observaciones improcedentes y determinar el curso del trámite conforme a derecho.
Tracto registral y criterio “en beneficio de la publicidad”
La RG 3/2026 sustituye el artículo 37 relativo al tracto registral manteniendo la regla general según la cual las inscripciones sucesivas requieren la previa o simultánea inscripción de los actos antecedentes vinculados, y que la inscripción de actos societarios exige la previa o simultánea registración de la designación de los administradores vigentes.
A su vez, el artículo incorpora supuestos específicos en materia de administradores en los que se considerará cumplido el tracto registral, incluyendo los casos en que los administradores del mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos, aquellos en los que coincidan con quienes se pretende renovar, y los supuestos en los que se solicite conjuntamente la cesación de autoridades anteriores no inscriptas.
Asimismo, se incorpora una regla expresa para los casos de duda, estableciendo que deberá resolverse en beneficio de la publicidad, requiriéndose la inscripción de los actos antecedentes cuando corresponda.
Finalmente, se dispone que los dictámenes de precalificación deberán expedirse sobre el tracto registral cuando resulte aplicable.
Garantías de administradores: flexibilización y libertad de formas
La resolución sustituye el artículo 70 de la RG 15/2024 sobre garantías de administradores.
La nueva norma incorpora expresamente el principio de libertad de formas respecto de las garantías, estableciendo que podrán consistir en:
- depósitos de fondos;
- títulos públicos;
- seguros de caución;
- avales de terceros;
- caución juratoria; u
- otros medios previstos por el estatuto o la asamblea.
Asimismo, se establece que el costo, forma y condiciones de la garantía podrán ser acordados libremente entre la sociedad y el administrador.
La resolución mantiene la exclusión de garantía para administradores representantes del Estado nacional, provincial o municipal.
En relación con los dictámenes de precalificación, el nuevo texto delimita específicamente los trámites en los cuales deberá expedirse sobre la efectiva constitución de la garantía.
Sin embargo, introduce importantes flexibilizaciones al disponer que dicha exigencia no resultará aplicable:
- cuando el cumplimiento surja directamente del instrumento cuya inscripción se solicita;
- cuando la garantía consista en ingreso de fondos en caja social; o
- cuando exista órgano de fiscalización societaria encargado de verificar su constitución.
Finalmente, el artículo establece expresamente que, a efectos registrales, bastará la declaración jurada contenida en el dictamen de precalificación respecto de la constitución de la garantía conforme al estatuto.
Reuniones a distancia: eliminación de la exigencia de previsión estatutaria expresa
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la RG 3/2026 se encuentra en el artículo 72 relativo a reuniones a distancia.
El régimen anterior exigía previsión estatutaria expresa para la celebración de reuniones remotas. La nueva redacción modifica sustancialmente ese criterio y dispone que las sociedades podrán celebrar reuniones de sus órganos a distancia salvo prohibición expresa del estatuto.
De esta manera, la RG 3/2026 elimina la necesidad de incorporar cláusulas estatutarias específicas habilitantes para utilizar mecanismos remotos de reunión.
La norma mantiene como requisitos:
- la comunicación simultánea entre los participantes;
- la libre accesibilidad y participación;
- la grabación de la reunión;
- la transcripción en el libro social correspondiente; y
- la información en la convocatoria sobre el medio tecnológico utilizado y modo de acceso.
Sin perjuicio de ello, también flexibiliza el régimen de conservación de grabaciones al establecer que no será obligatorio conservar la grabación digital durante cinco años cuando el acta sea suscripta por la totalidad de los participantes.
Modificaciones en materia de administradores societarios
La resolución introduce además diversas modificaciones sobre inscripción de designación, cesación, asunción y renuncia de administradores.
Designación y cesación de administradores
La sustitución del artículo 104 reorganiza y sistematiza los requisitos para inscripción de designación y cesación de administradores.
Entre las modificaciones más relevantes se destacan:
- la admisión expresa de firma electrónica y firma digital para aceptación de cargos;
- la posibilidad de acreditar aceptación mediante verificación del dictaminante; y
- la incorporación expresa del domicilio electrónico.
Asimismo, el nuevo texto exige que el dictamen de precalificación se expida sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a socios.
Asunción de administradores suplentes
La resolución sustituye el artículo 106 relativo a la asunción de administradores suplentes.
La nueva redacción establece que, producida una vacancia y careciendo el órgano de quórum suficiente para sesionar, los suplentes que hubieran aceptado el cargo podrán asumir directamente como titulares, declarar la vacancia y cubrir los cargos vacantes.
Inscripción de cesación de administradores
La modificación del artículo 110 regula específicamente los requisitos para inscripción de cesación de administradores cuando no exista designación simultánea de reemplazantes.
La norma reconoce además legitimación expresa al administrador cesante, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 110.
Asimismo, faculta a la IGJ a evaluar situaciones no previstas expresamente, valorando la aptitud registral de la documentación presentada conforme a los principios generales del procedimiento registral.
Renuncias no tratadas
El nuevo texto sistematiza un procedimiento escalonado que comprende la notificación fehaciente de la renuncia, la intimación a su tratamiento dentro de plazos determinados, la eventual respuesta societaria y la intervención del Organismo mediante vista a la sociedad.
En ese marco, se reconoce la legitimación directa del renunciante para solicitar la inscripción de su renuncia ante la IGJ, una vez verificados los presupuestos procedimentales previstos.
Uno de los aspectos centrales de la reforma es la regulación expresa de los efectos del silencio, la falta de convocatoria o las respuestas insuficientes o no documentadas, los cuales podrán ser valorados como manifestación de aceptación tácita de la renuncia en los términos del artículo 263 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, se incorpora un tratamiento específico para los supuestos en los cuales la renuncia pudiera afectar el funcionamiento regular del órgano de administración conforme el artículo 259 de la Ley N° 19.550, previéndose la continuidad transitoria en funciones del renunciante y la suspensión del trámite registral hasta la regularización de la situación orgánica.
Derogación de artículos
La RG 3/2026 deroga los artículos 71, 105, 107, 108, 109, 112 y 113 de la RG 15/2024.
Según surge de los considerandos, las derogaciones responden al objetivo de simplificar el régimen registral y eliminar previsiones consideradas redundantes o innecesarias.
Consideraciones finales
La RG 3/2026 profundiza el proceso de revisión del régimen registral iniciado por la IGJ durante los últimos meses y consolida una orientación enfocada en la simplificación procedimental, la reducción de cargas formales y la uniformidad de criterios técnicos.
Las modificaciones introducidas impactan especialmente en materia recursiva, reuniones a distancia, tracto registral, dictámenes de precalificación e inscripción de administradores, incorporando mecanismos más flexibles y ampliando las modalidades admitidas de cumplimiento.




