Resol. 408/20 MTEySS -Compensación Salarial y Salario-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución n° 408/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante, la “RESOLUCIÓN”) mediante la cual se aclaran las situaciones relacionadas al pago de la compensación salarial y al salario que debe abonar la empresa.

La Resolución establece en su artículo 1° que, aquellas empresas que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a haber percibido por parte del Estado el beneficio del Salario complementario (DNU 332/20, modif. por DNU 376/20), y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

Ahora bien, y en aquello casos donde la compensación salarial se combinó con el régimen de suspensiones del art. 223bis LCT (que es lo que hemos recomendado desde un principio), las empresas que hubiesen abonado la asignación en dinero no remunerativa y se diere la misma situación, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.

Si bien ya les hemos indicado -con anterioridad al dictado de esta Resolución- que ésta debía ser la forma en que se liquidaran los pagos “a cuenta” o como “adelanto de sueldo” efectuados a los trabajadores, ahora contamos con el sustento normativo que la avala.

Finalmente, quedarían por resolver algunas cuestiones relativas a la compensación salarial que efectúa el Estado, como ser:

1) Qué pasa en aquellos casos en que el trabajador percibe más dinero por haberse tomado las vacaciones en el mes de febrero (con el aumento en la remuneración que perciben por adelantado),

2) Qué pasa con aquellos trabajadores que renunciaron con posterioridad a haber sido informados para la obtención de la compensación salarial (si se puede tomar o no, ese dinero a cuenta de la liquidación final) y

3) Qué pasa con aquellos trabajadores que durante el mes de enero/febrero hubieran solicitado licencias sin goce de haberes, y la consecuente merma salarial que ello produce.

Si bien tenemos nuestra posición al respecto, me parece prudente esperar a que en los próximos días se dicte una nueva resolución aclaratoria sobre estas cuestiones.

Como siempre estamos a disposición por cualquier consulta.

Resol.-408-20-MTEyS | Descarga

Compartir:

Últimos posteos:

Scroll al inicio