Medidas Preventivas y Solicitud del REPRO (Programa de Recuperación Productiva)

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

Hoy por la madrugada se habilitó la presentación de las solicitudes de adhesión para el Programa de Recuperación Productiva DIGITAL, más conocido como «REPRO» que permitiría obtener de parte del Estado, el pago de hasta el 100% del salario mínimo vital y móvil ($16.875) de cada trabajador dependiente de la Empresa en crisis.

Esta medida se habilita en consonancia con lo que hemos venido sosteniendo sobre la necesidad de desburocratizar, agilizar e implementar soluciones dinámicas para las empresas que se encuentran en crisis, y ahora agravado por la pandemia y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En este contexto, y considerando la prórroga de la cuarentena, es que creo necesario que los acompañemos en definir distintas estrategias de corto y mediano plazo para intentar atravesar esta situación crítica con el menor efecto colateral posible.

A tal fin, adjunto el documento actualizado y relativo a las medidas preventivas a adoptarse en la empresa desde el punto de vista legal y que pueden ser de vital importancia para la continuidad de la empresa.

Finalmente, y en relación al REPRO existen dos trámites a solicitar (REPRO digital y REPRO MiPyme), adelantando desde ya que aconsejaremos la implementación del primero de ellos que el envío digital de la solicitud, a saber:

A) Programa de Recuperación Productiva Digital (REPRO Digital)

 Es una nueva forma de acceder al REPRO a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) que venimos solicitando su implementación al Gobierno desde antes que se dictase el aislamiento obligatorio e inclusive la Pandemia. 

El TAD permitirá a la Empresa realizar el trámite de manera 100% digital, y por ende posibilitará la transparencia, celeridad y seguridad de que el trámite ha ingresado y seguido su curso hasta su aprobación o rechazo pero sin la intervención humana.

Para acceder a este beneficio las empresas deben:

1. Acreditar situación de crisis.

2. Presentar plan de acciones para el recupero.

3. Comprometerse a no despedir personal.

B) REPRO MiPYME

Las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con un trámite simplificado para acceder al REPRO el cual fue instituido mediante la Ley N°27.264.

A diferencia del trámite digital y a distancia, en este caso la empresa que lo solicite deberá demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme conforme el régimen general de AFIP.

Si bien el procedimiento es más ágil que el convencional, las empresas en lugar de presentar a priori documentación contable, tendrán que presentar un informe socioeconómico laboral con parámetros elaborados por el MTEySS a través de su Dirección Nacional de Relaciones Federales, firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que detalle su situación. Luego, en una segunda instancia se deberá acompañar también la documentación contable para la evaluación de su otorgamiento.

Destaco que en ambos casos, el Ministerio de Trabajo es quien decide de acuerdo a la documentación aportada, si a la Empresa solicitante le corresponde el otorgamiento del 100% del salario mínimo vital y móvil sobre cada trabajador, o bien un porcentaje del mismo. Esto es absolutamente discrecional y no es recurrible por vía administrativa alguna.

Considerando que el otorgamiento del REPRO implica la imposibilidad de despedir personal sin causa justificante, hay que analizar acabadamente si es conveniente su adopción en función de la planificación empresaria en el corto y mediano plazo. Aclaro como punto importante, que el REPRO no prohíbe la suspensión del personal y por ende, no se debiera perder el beneficio obtenido en caso de que la Empresa decidiera tomar esa medida.

Dada la complejidad del tema, les recomendamos comunicarse con nosotros a fin de acompañarlos en la decisión y estrategia a seguir en relación a esta medida y aquellas otras que también se envían como adjunto al presente y que le permitirá a la Empresa atravesar la crisis de la manera más eficaz posible.

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