DNU 376/20 -Ampliación y modificación DNU 332/20-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de ayer se publicó el DNU 376/20 (en adelante, el “DNU” ó el “DECRETO”) por medio del cual se amplió el DNU 332/20 que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante, “ATP”) e inclusive lo modificó para lograr una -aparente- inclusión de todos los trabajadores de las empresas.

En su artículo primero, el DNU sustituyó íntegramente el art. 2° del decreto 332/20, incorporando -según pareciera- a todos los trabajadores de las empresas en el ATP y no sólo a aquellos que se encontraban bajo la órbita de un convenio colectivo. De ser así creemos que esto es un acierto ya que la diferenciación la hemos criticado abiertamente por no se justa ni equitativa para la Empresa.

En concreto, el empleador podrá acceder a uno o más de los siguientes “beneficios” y que se explicará cada uno a continuación:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.

Luego, en el artículo 2°, el Decreto modificó la fecha desde la cual las empresas deberán demostrar la sustancial reducción de su facturación que antes era desde el 20/03 y ahora será desde el 12/03/20.

En cuanto a las modificaciones sobre las medidas de asistencia del ATP, se ha sustituído íntegramente el anterior artículo 6°, por lo que la asistencia a las empresas quedaría comprendida de la siguiente forma:

a) POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DE SIPA:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Salvo que la Jefatura de Gabinetes luego dicte lo contrario, las empresas deberán optar por la postergación del pago del SIPA ó la reducción de este de HASTA el 95% por la devengada hasta el mes de abril. Aquí será la normativa la que defina para cada empresa cuál será el porcentaje de la reducción, pero en principio parecería que son todos los empleados de la empresa los que están incluidos cuando antes se exigía un topo de hasta 60 trabajadores.

b) SALARIO COMPLEMENTARIO

b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

En este artículo se incluyó a TODOS los trabajadores en relación de dependencia y no sólo a aquellos que están bajo un convenio colectivo de trabajo. Según indica la norma, el Estado abonará una asignación NO REMUNERATIVA que será equivalente al 50% del salario NETO de acuerdo a lo que percibió en el mes de febrero 2020.

La asignación no será inferior a un salario mínimo vital y móvil ($16.875), ni tampoco será superior a dos veces dicho salario ($33.750) ó al menor valor que percibiera el trabajador.

Recuerden que la Empresa será la encargada de pagar el total de las cargas sociales ya que la suma es no remunerativa y que se dejó sin efecto el requisito de cantidad de trabajadores por empresa, de ahora en adelante pareciera aplicar esta asistencia al 100% de la nómina de trabajadores en relación de dependencia.

Finalmente, continúa vigente el régimen de suspensiones del art. 223bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que esta suma que abona el Estado se tomará a cuenta de la asignación que se hubiera establecido la Empresa al momento de efectuar las suspensiones. Esto sí es sumamente positivo ya que confirma lo que hemos venido trabajando con uds. al aplicar este régimen de suspensiones para que la empresa cuente con suficiente recurso económico para seguir adelante y ahora poder utilizar este salario complementario como parte de la asignación que hemos negociado.

c) CRÉDITO A TASA CERO

Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

 Este préstamo a tasa cero será para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Autónomos a través de financiación directa a través de la tarjeta de crédito del beneficiario.

El préstamo tendrá un tope del 25% del límite superior de Ingresos Brutos en la categoría del Régimen Simplificado y hasta un máximo de $ 150.000, que será entregado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que se agregarán los impuestos, cargas o aportes previsionales que éstos debieran pagar. Pareciera que la AFIP ya retendría estos montos al momento de entregar cada cuota del préstamo. Será algo a definir en la normativa que reglamente esta asistencia.

Será el Estado el encargado de otorgar las garantías necesarias a quienes soliciten esta asistencia, mediante el FONDEP y el FOGAR y también de evaluar el pedido del préstamo de cada contribuyente que lo solicite.

d) PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.

Este beneficio para las personas que sean despedidas, no regularizadas o de la construcción, será de $6.000 a $10.000 cómo máximo.

Lo destacado de este Decreto, es que el Estado -pareciera, en principio- ha oído las críticas efectuadas desde el sector empresario (las que hemos afirmado desde el primer momento en cada comunicación o charla que hemos dado) y dejado sin efecto las restricciones que establecía el art. 332/20 para adherir a las medidas de asistencia en cuanto se referían a la cantidad de trabajadores dentro de la empresa como así también a las que sólo aplicaban -arbitrariamente- sobre quienes estaban dentro de un convenio colectivo de trabajo.

Se adjunta el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 376/20.

Desde ya que estamos a disposición por cualquier duda o consulta que pudiere surgir con la implementación del presente.

DNU-376-Ampliación-Decreto-N°-332-20-Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-al-Trabajo | Descarga

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